22 febrero, 2009

Antonio Machado (1875-1939)

"Estos días azules y este sol de la infancia"

Este fue el último y maravilloso verso que Antonio Machado nos dejó antes de morir, un 22 de febrero, de hace 70 años en Francia.

Escribir de Antonio Machado es escribir de un gran poeta. Su literatura es oro en la historia de España.

Fue un hombre comprometido con su tiempo. Fue un referente de la II República. Sus últimos días, desde que pasó la frontera de la Junquera, con el pueblo, como uno más, son conocidos por tristes y penosos. España, por su calidad literaria; por su calidad humana y por lo que significa para la cultura y los valores universales, lo recuerda como uno de los grandes.

En este 70 aniversario de su muerte, quiero recordar a Antonio Machado, poeta entre poetas; digno entre los dignos. Si la España laica tuviera algún santo que venerar, Antonio Machado sería el primero del santoral.

Que la derecha no lo manche.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Tres frases machadianas para reflexionar:

* La verdad es lo que es, y sigue siendo verdad aunque se piense al revés.

* Despacito y buena letra, que el hacer las cosas bien, importa más que el hacerlas.

* Es propio de hombres de cabezas medianas embestir contra todo aquello que no les cabe en la cabeza.

Anónimo dijo...

Para Zumalacarregui, Pascual y todos cuantos en el blog de demagogia pepera hablan de la capacidad de gestión, administración, etc., a todas luces infinita, del PP.

Tengo entendido que nuestro ilustre Cacique PPedrone ¿gobierna? La Rioja desde 1995. Con una simple operación matemática deducimos que en el año 2003, llevaba pues ocho años ¿gestionando? esta Comunidad.

Pues bien, en el BOE de hoy, 23 de febrero de 2009, se publica el “Informe elaborado por el Tribunal de Cuentas en relación a la fiscalización sobre el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Rioja (del Cacique), ejercicio 2003.”

Es un Informe de 67 páginas, de las que me permito reproducir parte de las páginas 49 y 50, concretamente el epígrafe de “Recomendaciones”

“IV. RECOMENDACIONES
1. La Administración General de la Comunidad debería agilizar los trabajos para completar el registro de inventario de los bienes y derechos del inmovilizado material e inmaterial, cuyo mantenimiento actualizado y debidamente conciliado con los saldos contables correspondientes, se considera imprescindible para el adecuado control y custodia de estos activos.
2. Las deficiencias y debilidades evidenciadas en las actuaciones relativas a la gestión de las líneas de subvención analizadas ponen de manifiesto la conveniencia de una revisión sistemática de los procedimientos aplicados, al objeto de mejorar el control interno en la actividad subvencionadora de la Administración General de la Comunidad y de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
3. La recurrente situación deficitaria de los resultados de explotación generados por la mayor parte de las sociedades mercantiles autonómicas, aconseja una revisión y análisis sobre la oportunidad del mantenimiento de estas inversiones societarias, de acuerdo con criterios de eficiencia y economía en el empleo de los recursos públicos.
4. La regulación contable actual estatal y autonómica, sobre la contabilización presupuestaria de las operaciones derivadas de la gestión de los proyectos y actuaciones cofinanciados con fondos estructurales y de cohesión europeos, produce efectos negativos sobre la representatividad del resultado presupuestario del ejercicio, al exigir el reconocimiento e imputación al presupuesto de los gastos e ingresos que genera esa actividad siguiendo criterios contables diferentes, el criterio del devengo para los gastos y el de caja para los ingresos, lo que motiva la ausencia de correlación de estos flujos económicos. Esta situación aconseja que por las autoridades responsables de la contabilidad pública se acometa una revisión sistemática de las normas contables que regulan estas operaciones con objeto de adecuar la representatividad de los estados de liquidación del presupuesto y del resultado presupuestario del ejercicio a la realidad económica de la actividad cofinanciada con los fondos estructurales y de cohesión europeos. En dicha regulación, las autoridades españolas deberán tener en cuenta que el Eurostat, la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas, en su Decisión (22/2005) sobre el tratamiento en las cuentas nacionales de las transferencias que se realizan de la Unión Europea a los Estados miembros, ha establecido el criterio siguiente: «estas operaciones no deben tener impacto sobre los déficit/superávit públicos». Así, considera que, cuando el beneficiario final de la transferencia es una unidad orgánica pública -como es el caso de los fondos estructurales y de cohesión-, el momento en que debe registrarse el ingreso por transferencia de la UE debe coincidir con el momento en que dicha unidad incurra en el gasto cofinanciado.
5. La Administración de la Comunidad debe continuar la depuración de los saldos antiguos o sin movimiento de los deudores y acreedores presupuestarios y no presupuestarios y proceder a su regularización.
6. Debería valorarse por los órganos de contratación la utilización de la subasta como procedimiento general ordinario de adjudicación de los contratos de obras habida cuenta de que, generalmente, permite obtener mayores bajas, además de implicar un menor riesgo para los principios de transparencia y objetividad en la selección de los contratistas, sin perjuicio de garantizar la adecuada calidad en su ejecución mediante una elaboración y supervisión más rigurosa de los correspondientes proyectos así como mediante el establecimiento de los adecuados requisitos de clasificación de contratistas.
7. En los Pliegos de cláusulas administrativas particulares deberían establecerse los criterios de adjudicación de los contratos con mayor claridad y precisión y especificarse también los métodos o formas de asignación de las puntuaciones de los correspondientes baremos, de forma que todas las empresas interesadas en las licitaciones puedan conocerlos para preparar las ofertas en coherencia con sus posibilidades y con los requerimientos y necesidades específicas de la Administración contratante. Asimismo y en coherencia con el principio de economía en la gestión de fondos públicos, debería primarse la valoración de los precios más bajos de las ofertas salvo cuando ello no sea compatible con las características peculiares de los contratos; en este sentido y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 75.2 y 85 del TRLCAP, ha de justificarse la utilización del concurso como forma de adjudicación en función de las particulares circunstancias concurrentes en cada uno de los contratos.
Madrid, 29 de mayo de 2008.— El Presidente, Manuel Núñez Pérez.”

Resumiendo:
- Deficiencias y debilidades en gestión de subvenciones (punto 2)
- Recurrente situación deficitaria de sociedades mercantiles (punto 3)
- Efectos negativos en los fondos estructurales por utilización de criterios contables diferentes. (punto 4)
- Tirón de oreja en la forma de contratación. (punto 6)
- Tirón de oreja en los criterios de adjudicación. (punto 7)

Dado que la situación de 2003 a esta parte no ha cambiado a mejor, sino todo lo contrario, me pregunto: ¿Y esos del Palacete son buenos gestores? ¿O solo “vivillos”?

* La verdad es la que es, y sigue siendo verdad aunque se piense al revés (Antonio Machado)

IBE dijo...

Muy bien traído el comentario de Discípulo de Plutarco: que pena que la verdad sea la verdad...
Me encantaría que antes del centenario, Machado pudiese reposar en España: tuvo que salir por sus ideas, que regresen sus restos de Francia también por ellas.