26 noviembre, 2010

Casalarreina estrena nueva página web

http://www.casalarreina.es/  es  la dirección de la nueva página web del Ayuntamiento de Casalarreina. Por fin. Espero que os guste nuestra nueva página web.
Hoy toca dar las gracias al maravilloso equipo de gobierno que me acompaña, pues gracias al impulso de los concejales, y su gran trabajo, estamos logrando que todas las áreas de nuestro pueblo se modernicen. 

No quiero pecar de vanidad, pero hay que decir las cosas como son, y el trabajo que se está haciendo se nota.

Y se nota en muchos aspectos, porque si las obras y los grandes proyectos han transformado el pueblo (Avenida La Paz, el nuevo Frontón, La Florida, El Gimnasio, etc.); en otros aspectos no tan vistosos, pero no menos importantes, no nos hemos quedado atrás, al contrario. Y es ahí, en la vida diaria, donde más ha progresado la calidad de vida de nuestro pueblo y de los ciudadanos (Cine para los niños en invierno, Jornadas culturales, Cursos, nuevas fiestas, obras pequeñas, etc.).

En fin, que sólo faltaba algo tan importante como estar en internet en condiciones. Por cierto, también hemos abierto una cuenta en Facebook sobre Casalarreina y tenemos otra cuenta en twitter donde contamos lo que ocurre en nuestro pueblo al instante. Y, por supuesto, cómo no, la nueva página web que hoy ve la luz. En definitiva, Casalarreina 2.0

Cambiamos Casalarreina para ti.

2 comentarios:

Discípulo de Plutarco dijo...

Enhorabuena, Félix, extensible al resto del equipo de Gobierno.
Salvo algunas erratas menores y perdonables por la novedad, que supongo que se irán corrigiendo, (por ejemplo: en el Pleno de 12-03-2010, a continuación dice MAYO, cuando es claro que es MARZO), la encuentro bastante intuitiva.
Muy acertado el incluir las Ordenanzas, y sobre todo los Plenos desde vuestra toma de posesión, que son los que plasman el devenir diario de un pueblo, y por el que nos enteramos de los entresijos y lo que realmente se cuece en el municipio.
No es por nada, pero tengo una intriga: ¿Cómo habéis logrado sobrevivir tres años sin subir los impuestos, y con 38.642,31 euros de saldo disponible, deudas aparte, que os dejó el equipo anterior del Partido Popular, según se lee en el acta de constitución de 16 de junio de 2007?

Un saludo, y reitero la enhorabuena.

Discípulo de Plutarco dijo...

Noticia del Correo de hoy, 27-11-2010: http://www.elcorreo.com/alava/v/20101127/rioja/dice-vallejo-propietaria-unica-20101127.html

El PR dice que Vallejo es propietaria única de una parte del viñedo ilegal.

Y el desmentido del Gobierno de La Rioja:

"El Gobierno de La Rioja emitió ayer un comunicado en el que aseguró que la vicepresidenta «no es titular de ninguna explotación agraria ni jamás ha percibido ingreso alguno por ninguna actividad agraria, según consta en el Registro de Actividades, Bienes Patrimoniales e Intereses de Altos Cargos y en las "sucesivas declaraciones de la Renta presentadas anualmente". La propia Aránzazu Vallejo, en declaraciones a Efe, negó las acusaciones del Partido Riojano."

De donde concluyo, que si es cierto que es titular única de una parte, como asegura el Partido Riojano, esta Caradura Vallejo tiene un morro que se lo pisa, y podemos considerarla defraudadora nata.

No solo engaña a su propio gobierno en el Registro de Actividades, (si fuera titular, según el PR), sino que además defrauda a Hacienda, o sea, a todos. Pues según el IRPF, aunque ella no le cobre la renta a sus hermanos, está obligada a declararla a Hacienda como si se la cobrara, a precio de mercado.
Está visto que entre los PePeros, el que no corre, vuela.

Ley IRPF:
Artículo 22. Rendimientos íntegros del capital inmobiliario.

1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles "rústicos" y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.


Artículo 24. Rendimiento en caso de parentesco.

Cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo sea el cónyuge o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente, el rendimiento neto total "no podrá ser inferior" al que resulte de las reglas del artículo 85 de esta Ley.